Resolución 237/07
Resolución 237/2007- Secretaría de Turismo - TURISMO - Apruébase el
Reglamento de Turismo Estudiantil. Deróganse las Resoluciones Nros.
118/2005, 274/2005, 987/2005, 451/2006 y 25/2007.
Secretaría de Turismo:
www.turismo.gov.ar
Turismo Estudiantil:
www.turismoestudiantil.gov.ar
Cuota Cero:
www.cuotacero.com.ar
Mesa de ayuda de Cuota cero: 0810.888.2868
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Bs. As., 15/3/2007
Publicación en B.O.: 26/3/2007
VISTO el Expediente Nº 579/07 del Registro de la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.599, se ha determinado que las
agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de
Agentes de Viajes de la Secretaria de Turismo de la Nación, de conformidad
con la Ley Nº 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles,
deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil”.
Que la misma Ley en sus Artículos 5º, 6º y 7º impone una serie de requisitos
especiales para el otorgamiento del Certificado y la realización de
contratos según condiciones preestablecidas en concordancia con la
reglamentación pertinente.
Que a los fines establecidos en el párrafo precedente, se procedió al
dictado de la Resolución S.T. Nº 118/05 y sus modificatorias Nros. 987/05,
451/06 y 25/07 mediante las cuales se aprobaron los requisitos a cumplir por
parte de las personas físicas o jurídicas que deseen obtener el certificado
en cuestión.
Que la citada Resolución S.T. Nº 118/05 estableció los modelos de los
contratos a suscribirse entre el agente de viajes y los representantes
legales de los usuarios de servicios turísticos estudiantiles, que deben ser
reformulados para adaptarse a la nueva operatoria.
Que la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208, atribuye facultades a
esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, respecto de las garantías que deberán presentar los
agentes de viajes para operar en este segmento del turismo, a cuyo efecto es
necesario recopilar y adecuar la normativa vigente en un solo cuerpo a los
fines de facilitar su aplicación, simplificar la operatoria y
compatibilizarla a los nuevos requisitos prescriptos en la norma mencionada.
Que la presente se orienta a generar un marco de seguridad jurídica a las
operaciones que celebren los turistas usuarios de servicios turísticos con
las agencias de viajes que organicen y comercialicen turismo estudiantil.
Que una de las modificaciones requeridas importa la revisión de las
condiciones contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con
los agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos, garantizar
la seguridad y facilitar el control de estas actividades de turismo
estudiantil.
Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo
estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o
incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio económico
irreversible de los usuarios damnificados, obligan a establecer las
garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los
agentes de viajes.
Que la nueva normativa ha recogido la experiencia de circunstancias análogas
ocurridas en la venta de viajes en el derecho comparado tanto en países
anglosajones como del bloque continental europeo, y las soluciones
aplicadas, han demostrado la eficacia y adecuación a la realidad negocial,
generando un marco de seguridad jurídica y mecanismos de reparación acordes
a los perjuicios que eventualmente pudieran acaecer.
Que dentro de los mecanismos existentes en nuestro país que den una
inmediata respuesta a la necesidad de garantizar los contratos se encuentran
entre otros, los contratos de fideicomiso establecidos en la Ley Nº 24.441 y
los contratos de garantía del mercado asegurador, conocidos como seguros de
caución, los avales bancarios y de sociedad de garantía recíproca.
Que se han tenido a la vista los resultados incluidos en el informe del
estudio actuarial efectuado, obrante en el Expediente Nº 2333/06 de esta
SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la labor tuitiva del Estado Nacional en materia de promoción y
desarrollo en el país de la actividad turística interna y, especialmente,
del turismo estudiantil debe orientarse a dotar de un marco normativo que
garantice el efectivo cumplimiento de la prestación, siendo las relaciones
de consumo una materia ajena a la competencia de esta SECRETARIA DE TURISMO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en otro orden de ideas, la Ley Nº 25.599 distingue entre viajes de
estudios y viajes de egresados, imponiendo a las autoridades y docentes del
respectivo establecimiento la organización y supervisión de los primeros,
obligación que debe ser reconocida por la presente reglamentación.
Que la Subsecretaría de Turismo, la Dirección Nacional de Gestión de Calidad
Turística, la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes y
la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, los Decretos
Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL el que, como
Anexo se integra a la presente.
Art. 2º — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 118/05, 274/05, 987/05, 451/06 y 25/07 y
cualquier otra disposición referida a turismo estudiantil, las que serán
reemplazadas en todo por las disposiciones del Reglamento aprobado en el
artículo precedente.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
— Carlos E. Meyer.
ANEXO
REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO
ESTUDIANTIL
ARTICULO 1º — Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil.
De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 25.599 y su
modificatoria Nº 26.208, para operar en turismo estudiantil los agentes de
viajes deberán contar con el “Certificado Nacional de Autorización para
Agencias de Turismo Estudiantil”.
Serán Organizadores los agentes de viajes que celebren contratos de turismo
estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes
del paquete turístico.
Serán Comercializadores los agentes de viajes que únicamente celebren
contratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden del
Organizador.
ARTICULO 2º — Requisitos de otorgamiento.— Los agentes de viajes deberán
presentar ante la DIRECCION DE REGISTRO y FISCALIZACION DE AGENTES DE VIAJES
de esta SECRETARIA DE TURISMO, para la obtención del respectivo certificado,
una declaración jurada del titular o representante legal debidamente
acreditado en el legajo del agente de viajes, que contenga la siguiente
información:
a) Titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casa central y
sucursales, que atenderá en el ámbito de la agencia el área de turismo
estudiantil, consignando apellido y nombres, tipo y número de documento de
identidad, domicilio real y cargo que desempeña, conforme al modelo de
NOMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LA EMPRESA (N-1) que integra
el presente Reglamento;
b) Apellido y nombres, fecha de nacimiento, tipo y número de documento y
domicilio real de las personas que estarán a cargo de la atención,
coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de
destino declarados de los viajes, debiendo acompañar el agente de viaje las
constancias de cumplimiento de los requisitos que se establecen en el
Artículo 37 del presente.
También deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en
el que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme el modelo de NOMINA
DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2) que integra el presente Reglamento;
c) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a
prestar, apellido y nombres y/o razón social y domicilio de todos los
prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía,
excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, detallando la
cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos, de conformidad con los
servicios incluidos en el Artículo 7º.
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo,
señalando apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio real y
la antigüedad que revista en la empresa, conforme al modelo de NOMINA DE
COORDINADORES DE GRUPO (N-3) que integra el presente Reglamento, debiendo
acompañar el agente de viaje las constancias de cumplimiento de los
requisitos que se establecen en el Articulo 37 del presente;
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, consignado
apellido y nombres, edad, tipo y número de documento y domicilio real,
estudios cursados, y antigüedad que revista en la empresa, conforme al
modelo de NOMINA DE PROMOTORES (N-4) que integra el presente Reglamento;
f) Cantidad de servicios programados —vendidos o reservados—, indicando la
fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al
que pertenecen detallando su domicilio, localidad y provincia, destino,
hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios
que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total de cada
pasajero y por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los
diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de
la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el
detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. Todo lo
expresado de conformidad a los modelos de SERVICIOS PROGRAMADOS (N-5) y de
MEMORIA ESTADISTICA (N-6) que integran el presente Reglamento;
g) Ejemplar de/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la venta de los
servicios sobre la base de los contratos tipo incluidos en el presente,
original del modelo de cuponera de pagos que utilizará y ejemplares de la
folletería y material de difusión existente.
h) La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del
certificado, sea como Comercializador u Organizador.
i) Los prestadores de servicios con los que operarán, conforme al modelo de
NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7), debiendo quienes actúen en
carácter de Organizadores, adjuntar un certificado de contratación de cada
servicio declarado, firmado por el prestador que se tratare, detallando el
período de contratación y la cantidad de plazas contratadas, de acuerdo al
modelo de CERTIFICADO DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8).
j) Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el
Artículo 26º del presente.
Quienes actúen en carácter de Organizadores asimismo deberán:
k) Presentar copia certificada del contrato suscripto con NACION
FIDEICOMISOS S.A.
l) Declarar si —una vez obtenido el Certificado solicitado— celebrarán
contratos de turismo estudiantil conforme el Artículo 2º Inciso b) de la Ley
Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de
los viajes y si realizaran viajes de estudio conforme lo establecido por el
Artículo 2º Inciso a) de la Ley 25.599.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil
destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de esta
Secretaría de Turismo de la Nación la conformidad de la autoridad educativa
correspondiente.
m) Quienes declaren que celebrarán contratos de turismo estudiantil de la
modalidad del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con una antelación
mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes deberán adjuntar:
- un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro de
caución expedido por una compañía aseguradora autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y/o;
- una carta de intención consignando su disposición a efectuar un aval
bancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones y/o;
- una carta de intención expedida por una Sociedad de Garantía Recíproca que
cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA NACION ARGENTINA,
consignando su disposición a efectuar esta clase de aval.
Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estime efectuar
durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.
Quienes actúen en carácter de comercializadores deberán:
n) Presentar copia certificada del mandato que les confiera/n el o los
organizadores para que actúen en su representación en los contratos que
suscriban con los turistas usuarios por sí y por cuenta y orden de los
organizadores de los viajes;
Todas las declaraciones juradas y la documentación deberán ser presentadas
por escrito con firma certificada, y en soporte magnético al momento de la
solicitud o en el caso de notificarse cualquier modificación.
ARTICULO 3º — Vigencia del Certificado.-
Los agentes de viajes que hayan obtenido el “Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” para mantener su
vigencia, deberán:
a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle del artículo
anterior, con SESENTA (60) días corridos de anticipación a cada año
calendario desde su otorgamiento.
b) Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas.
c) En caso de actuar como Organizadores, actualizar cada SESENTA (60) días
corridos, a partir de su otorgamiento, los certificados de vigencia de los
servicios contratados, detallando la información exigida por el Artículo 2º
del presente Reglamento.
d) En caso de actuar como Comercializadores, acreditar fehacientemente cada
SESENTA (60) días corridos, a partir de su otorgamiento, la vigencia de su
actuación en representación del Organizador.
ARTICULO 4º — Aranceles Solicitud.-
Fíjase en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el arancel para las solicitudes de los
agentes de viajes que actúen exclusivamente como comercializadores; y en
PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) a las solicitudes de los agentes
organizadores. Los agentes de viajes que solicitaren como comercializadores
y que luego deseen ser organizadores, deberán abonar un arancel
complementario de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
ARTICULO 5º — Aranceles Declaración Jurada Anual.-
Fíjase en PESOS CIEN ($ 100.-) el arancel para la presentación de la
declarada jurada anual exigida por el art. 6º de la ley 25.599 sustituido
por la ley 26.208 para los agentes de viajes que actúen exclusivamente como
comercializadores; y en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) a las presentaciones de
los agentes organizadores.
En caso de no hacerse efectiva la presentación con la anticipación de
SESENTA (60) días corridos al vencimiento del año calendario, deberán
abonarse las sumas fijadas en el artículo anterior.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 6º — Modelos de contrato.-
Los contratos de turismo estudiantil que sean suscriptos entre los turistas
usuarios y los agentes de viajes que actúen en su carácter de
Comercializador y/u Organizador de viajes de turismo estudiantil, deberán
incluir obligatoriamente las cláusulas y condiciones establecidas en los
modelos que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 7º — Servicios incluidos en el contrato.-
En los programas ofrecidos, de conformidad con los Artículos 5º y 7º de la
Ley Nº 25.599, se entenderá por servicios incluidos en el contrato a
aquellos que resulten esenciales en relación a la naturaleza de los viajes;
es decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones
diurnas —a excepción de las de turismo activo y/o de aventura— y los seguros
exigidos por el presente Reglamento, exclusivamente.
ARTICULO 8º — Deber de colaboración.-
Sin perjuicio de los controles existentes de los organismos competentes
sobre los diferentes servicios contratados y a los efectos de velar por el
fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, los agentes de
viajes deberán informar a los contratantes acerca de la seguridad, las
condiciones de funcionamiento de las instalaciones, la higiene y la calidad
de los servicios que sea menester.
ARTICULO 9º — Adhesión individual de cada contratante.-
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuada la suscripción de cada
contrato, los representantes legales de cada turista usuario contratante
cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato del contingente.
A tal efecto, deberán suscribir una nota de adhesión que incluirá el monto
total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a los efectos de
formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a las
obligaciones y la garantía de las mismas.
ARTICULO 10 — Perfeccionamiento de la adhesión.
La adhesión quedará perfeccionada una vez efectuado el pago del aporte al
FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL en la forma y modalidades que establece el
CAPITULO II de la SEGUNDA PARTE del presente. Los integrantes del
contingente declarados por los suscriptores que no hagan efectivas sus
adhesiones y los aportes individuales al FONDO en el plazo estipulado en la
cláusula anterior, serán excluidos de la nómina del contingente.
ARTICULO 11 — Contratación anticipada.-
Los agentes de viajes que suscriban contratos de turismo estudiantil en
función de lo establecido en el Artículo 2º Inciso b) de la Ley Nº 25.599,
modificada por Ley Nº 26.208, deberán cumplir con la obligación del Artículo
13 del presente Reglamento.
ARTICULO 12 — Imposibilidad de contratación anticipada.-
Los agentes de viajes que hayan declarado conforme el inciso 1) del artículo
2º del presente Reglamento que solo suscribirán contratos en función de lo
establecido en el en el Artículo 2º Inciso a) de la Ley Nº 25.599,
modificada por Ley Nº 26.208, o dentro de los SESENTA (60) días corridos
anteriores al inicio de los viajes, deberán cumplir únicamente con la
garantía dispuesta en el inciso a) del artículo 13º del presente Reglamento.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil
destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de esta
Secretaría de Turismo de la Nación la conformidad de la autoridad educativa
correspondiente con firma certificada.
SEGUNDA PARTE
CAPITULO I
DE LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIANTILES
ARTICULO 13 — Garantías obligatorias.-
En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º inciso e) de Ley Nº
25.599 incorporado por la Ley Nº 26.208 se determina que los agentes de
viajes deberán acreditar la constitución de las garantías correspondientes
a:
a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado FONDO DE
TURISMO ESTUDIANTIL en la forma, plazo y modalidades que establece el
CAPITULO II de la SEGUNDA PARTE del presente y,
b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales
otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma, plazo y
modalidades establecidas en el CAPITULO III de la SEGUNDA PARTE del
presente.
CAPITULO II
CREACION DEL “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL”.
ARTICULO 14 — FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.-
Los agentes de viajes que pretendan operar como organizadores deberán
suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye
el FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, conforme el alcance establecido en el
CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO que forma parte integrante del presente
Reglamento.
ARTICULO 15 — Objeto. Sujetos.-
El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones
frente a eventuales incumplimientos contractuales, definidos en el Artículo
30 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil,
quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. el
fiduciario.
ARTICULO 16 — Proporción de los aportes.-
El porcentaje que se debe aportar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL sobre el
monto total de cada contrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO
(6%) del mismo.
ARTICULO 17 — Integración del aporte.-
El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá
ser depositado en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a
nombre del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL que determine el fiduciario. El
fiduciante deberá emitir el cupón Nº CERO (0) a través del SISTEMA
APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, que implementará el fiduciario. En
aquellas contrataciones previstas en el Artículo 11, la adhesión individual
prevista en los Artículos 9 y 10 sólo podrá realizarse una vez cumplida la
contratación del seguro de caución prescripto en los Artículos 23 y 24 del
presente Reglamento.
ARTICULO 18 — Aporte del organizador.-
En las contrataciones en las que intervengan agentes de viajes
comercializadores, la obligación de aportar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL
será del organizador del viaje, sin perjuicio de las obligaciones
contractuales que a cada uno le corresponda.
ARTICULO 19 — Eximición de la obligación de responder.-
La falta de pago del aporte del artículo anterior exime al fiduciario de su
obligación de responder frente al turista usuario ante el incumplimiento
contractual del agente de viajes.
ARTICULO 20 — Unico modelo de contrato de fideicomiso.-
La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, establece que a los efectos de dar por cumplida la
garantía fiduciaria, deberá suscribirse únicamente el modelo de CONTRATO DE
FIDEICOMISO integrante del presente, no pudiendo ser modificado o rescindido
salvo en las formas allí establecidas, ni sustituido o reemplazado el
fiduciario.
ARTICULO 21 — Deber de información del Fiduciario.-
El Fiduciario deberá informar cada QUINCE (15) días corridos en soporte
magnético a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el
detalle de los aportes efectuados al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
ARTICULO 22 — Cancelaciones o rescisiones individuales.-
Las cancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesiones
individuales efectuadas en los contratos de viajes de turismo estudiantil no
serán causa de reintegro al agente de viajes de los aportes correspondientes
que se hayan efectuado al FONDO.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA.
ARTICULO 23. — Obligación de contratar.-
Los agentes de viajes que cuenten con “Certificado Nacional de Autorización
para Agencias de Turismo Estudiantil”, que celebren contratos con una
antelación superior a SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje,
deberán acreditar la contratación de un seguro de caución; y/o aval bancario
de una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº
21.526 y sus modificaciones; y/o aval de sociedad de garantía recíproca que
cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viaje contratado por cada
contingente.
NACION FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del FONDO
DE TURISMO ESTUDIANTIL, será el beneficiario de dichas garantías tomadas por
los agentes de viajes autorizados.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme a la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 20.464 de fecha
12 de octubre del año 1989, y los avales bancarios y/o de sociedades de
garantía recíproca deberán reunir las condiciones mínimas obligatorias de
los modelos integrantes del presente, debiendo acreditar el garante y/o
asegurador al fiduciario la autorización de su órgano de control para la
emisión de dichos contratos.
ARTICULO 24 — Modo de acreditación de las garantías.-
El fiduciario informará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento
de la contratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediante
la carga de la información requerida en el módulo correspondiente del
SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado por el fiduciario,
después de recibido el correspondiente instrumento y sin perjuicio de su
inclusión en los informes quincenales, realizados por el fiduciario.
ARTICULO 25 — Modificaciones y desafectaciones de las garantías.-
El asegurador y/o garante podrá efectuar reducciones en las sumas aseguradas
y/o avaladas en forma proporcional ante la baja de las adhesiones
individuales sólo y únicamente contra entrega de la nota de rescisión
individual del representante legal de cada turista usuario que contrató el
viaje. La liberación de la responsabilidad del asegurador y/o garante se
hará efectiva mediante constancia expedida por el fiduciario de no haber
efectuado reintegros por causa del agente de viajes.
ARTICULO 26 — De los seguros de responsabilidad civil.-
Los agentes de viajes deberán presentar al momento de solicitar el
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”
y una vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lo
determina el Artículo 3º inciso a) del presente, una póliza de
Responsabilidad Civil comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los
riesgos de las actividades a realizar por los turistas usuarios por una suma
mínima de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Esta deberá tener las siguientes características y condiciones:
a. La póliza debe ser RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA de toda su
actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.
b. El ámbito de cobertura deberá ser toda la República Argentina. De operar
destinos en el exterior deberán incluirlos.
c. Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la
finalización de los viajes.
d. Indicar el número de resolución habilitante de la Superintendencia de
Seguros de la Nación (S.S.N.).
e. Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se
concretarán los viajes.
En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni co-asegurados
dentro de una misma póliza. Acompañar fotocopia de la factura emitida por la
compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan
de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
h. Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica. II-
Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas. III-
Suministro de alimentos. IV- Responsabilidad civil en transporte de
vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente
deberán contar las unidades de transporte.
ARTICULO 27 — De los seguros de Accidentes Personales.-
Los agentes de viajes deberán contratar un seguro de Accidentes Personales
que cubra la vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria
de cada turista usuario, y acreditará la contratación mediante una póliza
individual o colectiva conforme la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, debiendo entregar a cada turista usuario, como
mínimo, su certificado de incorporación a la póliza extendido con las
formalidades exigidas en la Ley Nº 17.418 y su reglamentación.
Asimismo se deberá acreditar la autorización correspondiente de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
ARTICULO 28 — Sumas aseguradas.-
La suma mínima asegurada para los seguros de Accidentes Personales por cada
turista usuario para el riesgo de muerte deberá ser de PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000), que deberá incluir una cobertura adicional de Asistencia Médica
y Farmacéutica por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada turista
usuario.
ARTICULO 29 — De los Servicios de Asistencia al Viajero.-
Sin perjuicio de las coberturas mencionadas en los artículos anteriores,
cada turista usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajero
por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), debiendo acreditarse la
contratación para cada turista usuario mediante certificación fehaciente por
parte de la empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario
durante la vigencia del viaje, a fin de contar con la información y
documentación inmediata en caso de emergencia.
Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente registro y
autorización ante la Superintendencia de Servicios de Salud
CAPITULO IV
DE LAS CAUSALES OBJETIVAS DE REINTEGRO A LOS TURISTAS USUARIOS Y LA
CONFIGURACION DEL SINIESTRO PARA EL ASEGURADOR
ARTICULO 30 — Causales objetivas de reintegro.-
El FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, a través del fiduciario sólo deberá
reintegrar a los representantes legales de los turistas usuarios la
diferencia entre de los pagos efectuados a los agentes de viajes en virtud
del Contrato Modelo del Artículo 6º y la prestación efectivamente brindada
por otro fiduciante al que el prestador le hubiere reconocido los pagos
realizados por el agente de viajes siniestrado.
Cuando la prestación contratada no fuese cubierta por ningún otro fiduciante,
el referido Fondo reintegrará a los representantes legales de los turistas
usuarios la totalidad de las sumas abonadas a los agentes de viajes en
virtud del Contrato Modelo del Artículo 6º.
En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando
concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el
contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas
fehacientemente, el mismo no se iniciare por causa ajena a los turistas
usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito;
2) El agente de viajes manifestase en forma fehaciente a los suscriptores la
imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por él asumidas;
3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas contratantes
tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas
por el agente de viajes con sus prestadores que impidan o pongan en riesgo
la realización del viaje, o bien determinen la cancelación de reservas
confirmadas de los servicios contratados;
4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir
el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.
5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y la SECRETARIA DE
TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION por razones de gravedad y urgencia
así lo resuelva en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de
la Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.
El asegurador y/o garante —cuando correspondiere— ante la Instrucción de
pago emitida por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de
conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento, deberá
indemnizar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL en virtud del contrato que lo
vincula con el tomador y el asegurado.
ARTICULO 31 — Configuración del incumplimiento.
Procedimiento.
Para la configuración de los supuestos de los puntos TRES (3) y CUATRO (4)
del Artículo 30 del presente Reglamento, los turistas usuarios o sus
representantes legales en su caso, deberán intimar previamente por carta
documento y de manera fundada al agente de viajes para que ratifique si va a
dar cumplimiento a los servicios contratados.
En caso de negativa infundada a dar cumplimiento a las obligaciones o
mediando silencio, el que será considerado como negativa, transcurridas
SETENTA Y DOS (72) horas desde la recepción comprobada de la intimación, el
agente de viajes se constituirá en mora, aún cuando la prestación estuviere
programada para una fecha posterior.
Si se diere alguna circunstancia no contemplada en el párrafo anterior,
cumplida la intimación prevista, los turistas usuarios o sus representantes
legales en su caso deberán presentar dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de efectuada la notificación a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION las constancias de envío de la intimación al agente de viajes y la
recepción de la misma, a los fines de instruir las actuaciones que
correspondan y de conformidad a lo prescripto por los Artículos 33º y 34º
del presente.
La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION dará traslado y/u
otorgará la vista del correspondiente expediente al agente de viajes de la
presentación junto con la documental acompañada por el plazo de SETENTA Y
DOS (72) horas, a los efectos de que aporte la documentación respaldatoria
de la vigencia de las contrataciones con los prestadores de servicios que
haya realizado, la que se acreditará mediante los contratos y las
certificaciones de vigencias los servicios actualizados a esa fecha de todas
las reservas de plazas de interés para los turistas usuarios con la firma
certificada de los prestadores con los que declaró operar.
Ante la omisión de acreditar la vigencia de las contrataciones que indica el
párrafo anterior, el agente de viajes se constituirá en mora automática.
Posteriormente, y comprobadas las circunstancias previstas, la SECRETARIA DE
TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá por configurado el supuesto
del que se trate y emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.
ARTICULO 32 — Denuncia de incumplimiento.-
El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 30
del presente facultará a los damnificados a efectuar la denuncia de
incumplimiento a esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En todos los casos de los supuestos de los puntos UNO (1), DOS (2), TRES (3)
y CUATRO (4) del Artículo 31º del presente Reglamento, los turistas usuarios
o sus representantes legales en su caso deberán dar por resuelto el contrato
y exigir de modo fehaciente el cumplimiento de la prestación al agente de
viajes, debiendo acompañar constancias del envío y recepción de la misma a
la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 33 — Obligación de acreditar los pagos efectivamente realizados.-
A los efectos de que proceda el pago del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL a los
damnificados, los mismos deberán aportar los comprobantes de las sumas
pagadas al agente de viajes, mediante los originales de los cupones de pago
y copias de los mismos a esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, para que, efectuada la recopilación de datos y la comprobación de
los aportes efectivamente realizados al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, se
proceda a cuantificar el daño y a:
a) requerir a alguno de los fiduciantes que cubran la prestación contratada
cuando los pagos efectuados al prestador por el agente de viajes le fueren
reconocidos; e b) instruir al fiduciario para el pago conforme a la nómina
de los damnificados.
La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberán percibir
los representantes legales de los turistas usuarios en carácter de
reintegro, sea de la diferencia entre los pagos efectivamente realizados al
agente de viajes y la prestación efectivamente a ser cubierta por alguno de
los fiduciantes en función de la información brindada de acuerdo al Artículo
3º, Inciso c) del presente, o; los pagos efectivamente realizados al agente
de viajes y cuya prestación no pudiere ser cubierta por alguno de los
fiduciantes.
ARTICULO 34 — Denuncia del fiduciario al garante.-
El fiduciario, una vez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá
efectuar la denuncia al asegurador y/o garante a los fines de obtener la
indemnización de las sumas reintegradas a los damnificados.
TERCERA PARTE
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LA REVOCACION
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO
ESTUDIANTIL
ARTICULO 35 — Obligaciones durante la realización de los viajes.-
Será obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del
viaje contar con un coordinador cada TREINTA Y CINCO (35) turistas usuarios
o fracción.
Asimismo, deberá exhibir ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de
la Nación la siguiente documentación:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente
emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y
farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.
d) Ficha médica de cada turista usuario completada por su médico de
cabecera.
ARTICULO 36 — Infracciones.-
Toda conducta, acción u omisión del agente de viajes violatoria de las Leyes
Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997 y
el presente Reglamento, y/o sus modificatorias o complementarias, serán
sancionadas conforme al debido proceso de ley.
Se podrá cancelar el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil” de conformidad a lo establecido por el Artículo 16º de
la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208 y/o suspender en virtud de
lo normado en el Artículo 42º de la Ley Nº 25.997 y en el Articulo 33º de su
Decreto Reglamentario si se comprobase alguno de los siguientes supuestos:
a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley
Nº 25.599 y en el presente Reglamento.
b) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones
juradas de conformidad al inciso b) del artículo 3 del presente Reglamento,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) La falta de la póliza de Accidentes personales y los comprobantes o
documentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momento de
efectuar el viaje.
d) La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva.
e) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos incluidos
en el Artículo 6º del presente diferentes a los modelos presentados ante
este Organismo.
f) Que el Agente de Viajes efectúe acciones comerciales de cualquier
naturaleza destinadas a la venta con anterioridad a la obtención del
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
g) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de
las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la
garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de
insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un
estado económico crítico.
h) Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un Agente de Viajes
comercializador en los términos del Artículo 2º por la agencia de viajes
organizadora para que actúe en su representación, el comercializador no
poseyere ningún otro poder otorgado por otro organizador y continuare
comercializando viajes de turismo estudiantil.
i) La omisión de lo estipulado en cualquiera de los requisitos de los
Artículos Nros 3º y 35º.
La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresa organizadora
implicará la Cancelación y/o suspensión simultánea del Certificado de las
empresas comercializadoras a las que hubiera otorgado poder para su
representación, salvo que estas últimas reemplacen al organizador cuyo
Certificado hubiese sido cancelado y/o suspendido, por otro con Certificado
vigente.
CUARTA PARTE
CAPITULO UNICO
DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 37 — Son requisitos para poder desempeñarse como “Coordinador de
Turismo Estudiantil”:
a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años y tener estudios de nivel medio o
secundarios completos.
b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación
del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y c) Certificado de
buena conducta expedido por la autoridad policial de su domicilio al momento
de la presentación.
QUINTA PARTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38 — Intervención de la Ley y los organismos de defensa del
consumidor.-
En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº 25.599, incorporado por la Ley
Nº 26.208, se establece que cualquier situación no contemplada en la
presente que se configure en perjuicio de los turistas usuarios en relación
al incumplimiento del agente de viajes o cualquier disconformidad que surja
de la relación de consumo, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº
24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades
de Aplicación.
ARTICULO 39 — Deber de información de las contrataciones.-
Los agentes de viajes deberán efectuar la carga de la información de los
contratos previo a suscribir con los representantes de los contingentes
estudiantiles en el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, cuya
implementación está a cargo del Fiduciario.
El acceso al referido Aplicativo se realizará mediante el usuario y la clave
que obtendrán una vez otorgado el Certificado.
La carga de la información deberá efectuarse haciendo constar todos los
datos que exigen los modelos de contrato de turismo estudiantil y habilitar
la impresión para su suscripción.
ARTICULO 40 — Responsabilidad de los idóneos que actúen como representantes
técnicos.-
Los idóneos que actúen como representantes técnicos de los agentes de viajes
serán responsables de la exactitud y veracidad de la información
suministrada al sistema siendo pasibles de las sanciones previstas en la
normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 41 — Prestaciones de servicios pendientes de ejecución.-
Todas las prestaciones de servicios pendientes de ejecución a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, deberán ser garantizadas mediante la
integración de un aporte al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL por la suma
equivalente en moneda de curso legal al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del
monto total por cada contrato individual.
ARTICULO 42 — Prestaciones en curso de ejecución sin obligaciones
cumplidas.-
Las disposiciones de los Artículos, 2º incisos k), 8º, 10, 13 inciso a), 14,
17, 18, 19, 20, 30, 31 y 32 del presente serán aplicables a las obligaciones
pendientes de ejecución para el año 2007 y a los agentes de viajes que hayan
obtenido el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil” en el año 2006, sin que esta situación implique reconocimiento
alguno de hecho o de derecho a la obtención del mismo para el futuro.
ARTICULO 43 — Listado de coordinadores para el año 2007.-
La exigencia de la presentación del listado de coordinadores del inciso b) y
d) del Artículo 2º del presente, deberá cumplimentarse con anterioridad al
1º de junio del año 2007, a los efectos de cumplirse con los requisitos
respectivos.
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