Resolución 271/09
Secretaría de Turismo:
www.turismo.gov.ar
Turismo Estudiantil:
www.turismoestudiantil.gov.ar
Cuota Cero:
www.cuotacero.com.ar
Mesa de ayuda de Cuota cero: 0810.888.2868
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RESOLUCION 271/2009
BUENOS AIRES,
VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley N°
25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario N°
2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus modificatorias Res. S.T 61/08 y
435/08 y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T.
Nº 237/07, en aras de establecer herramientas aún más ágiles y efectivas
para ser utilizadas por los sujetos intervinientes en la operatoria de
Turismo Estudiantil, con el objetivo de alcanzar una mayor celeridad,
economía y eficacia en los procedimientos.
Que el Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución S.T.
237/07 en su artículo 13º establece para esa operatoria la exigencia de
la contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales
otorgados por Sociedades de Garantía Reciproca, en la forma, plazo y
modalidades allí descriptas.
Que teniendo en cuenta la finalidad de facilitar el cumplimiento de la
constitución, sustitución modificación y ampliación de tales garantías,
resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de
las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía de los contratos
de Turismo Estudiantil. Para ello se ha pensado en el uso de la
transferencia electrónica de datos.
Que las compañías aseguradoras tendrán a su cargo la transmisión
electrónica de datos para asegurar la autenticidad de las pólizas
emitidas, luego y una vez pactadas las condiciones del seguro con los
respectivos tomadores, deberán remitirlas mediante el Sistema Aplicativo
de Turismo Estudiantil, desarrollado por el Fiduciario.
Que el Artículo 5º de la Ley 25.599 ordena, para las agencias que
operen Turismo Estudiantil, la obligación de presentar folletería y otro
material de difusión.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 18.829 impone a los agentes de viajes
la obligación de ser veraces en la propaganda que realicen a fin de
promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda
reflejar, exactamente, sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio
ofrecido.
Que en ese sentido, se torna necesario determinar ciertas pautas mínimas
exigibles por las cuales, los agentes de viajes que operen bajo la
modalidad de Turismo Estudiantil, al promocionar y/o comercializar sus
servicios, pongan en conocimiento las características particulares que
el régimen de Turismo Estudiantil impone, en especial a las garantías
obligatorias que se deben constituir a efectos de afianzar su
cumplimiento.
Que el rápido desarrollo del uso de las
tecnologías aplicados a los servicios turísticos impone la regulación de
un marco de protección legal específico, ello a los fines de que la
información recibida por los turistas no sea ambigua, vaga y/o engañosa,
sino que debe ser clara, precisa en relación a las garantías
obligatorias especifica que se deben constituir para operar en Turismo
Estudiantil.
Que estas novedosas exigencias no sólo
beneficiarían a quienes adquieran viajes estudiantiles, sino que
clarifican aún mas las obligaciones normativas para el universo de
agencias de viajes.
Que por otro lado, teniendo en cuenta el
desenvolvimiento que la actividad mostró durante los últimos tiempos a
los fines de continuar brindando mayores seguridades a los contratantes,
como así también tener debidamente enrolados a los sujetos
intervinientes en la prestación de servicios, se torna necesario la
creación de un Registro de Coordinadores y Asistentes.
Que la Dirección General de Legislación
y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208 y los Decretos N°
2025/08, 2102/08 y 2161/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TURISMO
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE: |
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PRIMERA PARTE
Capítulo I
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO
ESTUDIANTIL |
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ARTICULO 1º.-
Modificase el inciso b) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T.
237/07 el que dirá “Apellido y nombres, fecha de nacimiento, tipo y
número de documento y domicilio real de las personas que estarán a cargo
de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los
compromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. También
deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en el
que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme el modelo de
NÓMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2) que integra el presente
Reglamento;” ARTICULO
2º.- Modificase el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la
Resolución S.T. 237/07 el que dirá “c) Síntesis de los paquetes
ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o
razón social y domicilio de todos los prestadores de servicios de
alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos por
el presente Reglamento, de conformidad con los servicios incluidos en el
Artículo 7º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07, y al modelo de NÓMINA
DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7) modificado por la presente. Asimismo
los períodos de contratación y las cantidades de plazas contratadas se
las tendrá por declarados conforme a lo que se desprenda de los
CERTIFICADOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS (N-8) acompañados por el
Organizador y firmados por el prestador que se tratare, conforme al
modelo aprobado por la Resolución S.T. Nº 237/07.”
ARTICULO 3º.-
Modificase el inciso d) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T.
237/07 el que dirá “Listado del personal que cumplirá la función de
coordinador de grupo, señalando apellido y nombres, tipo y número de
documento, domicilio real y la antigüedad que revista en la empresa,
conforme al modelo de NÓMINA DE COORDINADORES DE GRUPO (N-3) que integra
el presente Reglamento;”
ARTICULO 4º.-
Modificase el inciso g) del artículo 2º del anexo de la Res. S.T. Nº
237/07 el que dirá“ g) Ejemplar de/los modelo/s de contrato/s a utilizar
para la venta de los servicios sobre la base de los contratos tipo
incluidos en el Reglamento de Turismo Estudiantil, original del modelo
de cuponera de pagos que utilizará y ejemplares de la folletería y
material de difusión existentes, ajustados en su caso a lo establecido
por el artículo 40ºbis incorporado al Reglamento de Turismo
Estudiantil.”
ARTICULO 5º- Derogase
el inciso i) del artículo 2º del anexo de la Resolución Nº 237/07.-
ARTICULO 6º.-
Incorporase el inciso j) bis al artículo 2º del anexo de la Res. S.T. Nº
237/07 el que dirá: “j) bis Indicar la/s pagina/s de internet que
utiliza para promocionar y/o comercializar, ofertar y/o vender sus
servicios de turismo estudiantil, cuyo modelo integra la presente
(Formulario N-10).”
ARTICULO 7º.-
Modificase el inciso b) del artículo 3º del anexo de la Res. S.T. Nº
237/07 el que dirá: “Informar cualquier modificación que sufra la
declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
producidas. Las modificaciones sobre información relativa a los
prestadores de servicios podrá realizarse mediante la utilización del
formulario N-11 que se aprueba por la presente Resolución, sin perjuicio
de acompañar las certificaciones de contratación de los servicios, en
caso de corresponder.”
ARTICULO 8º.-
Modificase el inciso c) del artículo 3º del anexo de la Res. S.T. Nº
237/07 el que dirá: “ c) En caso de actuar como Organizadores, del 1º al
día 10º de los meses de marzo, junio, agosto y noviembre de cada año,
acompañar los certificados de vigencia de los servicios que se
encuentren contratados, firmado por cada prestador.”.
ARTICULO 9º.- Derogase
el inciso d) del artículo 3º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07. |
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Capítulo II
DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL |
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ARTICULO 10º.-
Modificase la cláusula relativa a la documentación en todos los modelos
de contratos de turismo estudiantil aprobados por la Resolución S.T. Nº
237/07 que dirá: “Documentación. La empresano se
responsabiliza por la documentación personal de los pasajeros y su
estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida,
teniendo la facultad de rescindir el contrato cuando los representantes
legales de los turistas usuarios no la hayan entregado con anterioridad
al inicio del viaje.
Sin perjuicio de ello, es obligación del Organizador contar desde el
inicio del viaje y exhibir ante requerimiento de la Secretaría de
Turismo de la Nación la siguiente documentación:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del
contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia
médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada
turista usuario.
d) Ficha medica de cada turista usuario con firma aclarada con número de
matrícula de medico autorizado, como así también por uno de los padres,
tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.
ARTICULO 11º.-
Modificase la cláusula relativa a la coordinación en todos los modelos
de contratos de turismo estudiantil aprobados por la Resolución S.T. Nº
237/07 que dirá: “COORDINACION.- El contingente será
acompañado en forma permanente por Coordinadores y/o Asistentes
autorizados, con los cuales se realizarán diversas actividades durante
el viaje y la estadía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35
del Reglamento de Turismo Estudiantil.”
ARTICULO 12º.-
Modificase la cláusula relativa a la ficha medica y autorización en
todos los modelos de contratos de turismo estudiantil aprobados por la
Resolución S.T. Nº 237/07 que dirá:”Ficha Médica y Autorización.
“El Organizador” proveerá a los integrantes del grupo de una ficha
medica que deberá estar completada y suscripta con firma aclarada con
número de matrícula de medico autorizado. El padre, tutor o responsable
de cada pasajero firmará también la misma y autorizará al hijo a viajar,
como asimismo a realizar todas las actividades y/o servicios que
componen el viaje o estén incluidos en los itinerarios, mediante su
solicitud de adhesión individual. Los pasajeros deberán tener al momento
del embarque dicha documentación y entregarla al coordinador cuando este
se la requiera, bajo apercibimiento de rescindirse las
contrataciones individuales efectuadas.” |
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SEGUNDA PARTE
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA
Capitulo I
DEL REGIMEN ESPECIAL DE GARANTIAS “POLIZA ELECTRÓNICA” |
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ARTICULO 13°.-
Incorporase el artículo 23º bis del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el
que dirá: “Establézcase un régimen denominado “Póliza
Electrónica” para la presentación, constitución, sustitución,
modificación y ampliación de los seguros de caución exigidos por la
Resolución S.T. Nº 237/07, mediante la transferencia de datos a través
de la página del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado
por Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario del Fondo de
Turismo Estudiantil, sujeto a las formalidades y condiciones previstas
en la Resolución S.T. 237/07 que no fuesen objeto de modificación por la
presente Resolución.
Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante la
transmisión de la "Póliza electrónica" por parte de las compañías
aseguradoras, quienes deberán cargarla en el módulo correspondiente del
SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, debiendo previamente pactar
las condiciones del seguro con los respectivos tomadores.”
ARTICULO 14°.-
Incorporase el artículo 24º bis del Reglamento de Turismo Estudiantil
aprobado por Resolución Nº 237/07, el que dirá:” Modo de acreditación de
las garantías.- El fiduciario informará dentro de los CINCO (5) días
hábiles el cumplimiento de la contratación de la garantía entregada por
el agente de viajes mediante la carga de la información requerida en el
módulo correspondiente del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL,
desarrollado por el fiduciario, después de recibido el correspondiente
instrumento.
Cuando la garantía contratada se trate de un seguro de caución, se
deberá acreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza
electrónica en el plazo mencionado, para lo cual las compañías
aseguradoras deberán contar con una clave que les será entregada por
NACION FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del
FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Únicamente en circunstancias de fuerza mayor estará permitido acreditar
la contratación del seguro de caución a través de su entrega en papel
impreso y de acuerdo a la normativa vigente.”
ARTICULO 15°.-
Incorporase el artículo 24º ter al Anexo I de la Resolución S.T. 237/07
el que dirá “Marco normativo.- Las contrataciones de
seguro de caución efectuadas mediante la utilización de “póliza
electrónica” estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa
tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y
voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución,
modificación y ampliación de seguros de caución mediante la
transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y
eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando
a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas relacionadas con
la inexistencia de firma en las mismas.
b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establece
deberán suscribir un convenio de adhesión con NACION FIDEICOMISOS S.A.,
en su rol de fiduciario, como requisito previo.
c) El fiduciario podrá imprimir las "Pólizas electrónicas", para fines
de control o para su posterior ejecución judicial.
d) La presentación de la "Póliza electrónica", no implicará la
automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha
aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada
mediante el sistema aplicativo. |
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Capítulo II
DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ACCIDENTES PERSONALES,
ASISTENCIA MEDICO- FARMECEUTICA Y ASISTENCIA AL VIAJERO |
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ARTÍCULO 16º.-
De los seguros de responsabilidad civil.- Modificase el
artículo 26º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por
Resolución Nº 237/07, el que dirá: “Los agentes de viajes deberán
presentar al momento de solicitar el “Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” y una vez por año
calendario contado desde el otorgamiento, conforme lo determina el
Artículo 3º inciso a) del presente, una póliza de Responsabilidad Civil
comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las
actividades a realizar por los turistas usuarios por una suma mínima de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Esta deberá tener las siguientes
características y condiciones:
a. La póliza debe ser RESPONSABILIDAD CIVIL
COMPRENSIVA de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las
actividades a realizar.
b. El ámbito de cobertura deberá ser toda
la República Argentina. De operar destinos en el exterior deberán
incluirlos.
c. Cubrir los riesgos resultantes de la
actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.
d. Indicar el número de resolución
habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
e. Su vigencia estará circunscripta, como
mínimo, al período en que se concretarán los viajes. En ningún caso se
aceptarán certificados de cobertura, ni co-asegurados dentro de una
misma póliza. Acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía
aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan de
pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
f. Los riesgos mínimos a cubrir serán:
I- Responsabilidad civil básica. II-
Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas.
III- Suministro de alimentos. IV-
Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en
excedente de laspólizas con que obligatoriamente deberán contar las
unidades de transporte.”
ARTICULO 17°.- Sumas aseguradas. Modificase el artículo 28º
del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución Nº 237/07,
el que dirá “La suma mínima asegurada para los seguros de Accidentes
Personales por cada turista usuario para el riesgo de muerte deberá ser
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que deberá incluir una cobertura
adicional de Asistencia Médica y Farmacéutica por la suma de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) por cada turista usuario.”
ARTÍCULO 18º.-
De los Servicios de Asistencia al Viajero.- Modificase el
artículo 29º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por
Resolución Nº 237/07, el que dirá “Sin perjuicio de las coberturas
mencionadas en los artículos anteriores, cada turista usuario deberá
contar con un servicio de asistencia al viajero por la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), debiendo acreditarse la contratación para cada
turista usuario mediante certificación fehaciente por parte de la
empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario durante la
vigencia del viaje, a fin de contar con la información y documentación
inmediata en caso de emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su
correspondiente registro y autorización ante la Superintendencia de
Servicios de Salud.” |
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TERCERA PARTE
Capítulo I
DE LA FOLLETERIA Y OTRO MATERIAL DE DIFUSION |
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ARTICULO 19º.-
Incorporase el artículo 40º bis del Anexo de la Resolución Nº 237/07
el que dirá: “Todas las agencias autorizadas para operar en
Turismo Estudiantil, deberán:
a) Incluir adjunto a cada contrato que
celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por la
Resolución S.T. 237/07, cuyos contenidos mínimos se integran en el
Anexo IV de la presente.
b) Exhibir en cada sector de la/s página/s
de internet que la agencia utilice para comercializar, promocionar,
ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, la
línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los
logos incorporados en el Anexo I y II o III, que sea
claramente legible.
c) Exhibir en cada sector de la/s página/s
de internet que utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o
vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, los datos
correspondientes a las paginas de internet
www.turismo.gov.ar,
www.turismoestudiantil.gov.ar,
www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberán contar con un sector
especifico, en el cual se deberá comunicar toda la información relativa
a las garantías establecidas por la Resolución S.T. Nº 237/07, cuyos
contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV de la
presente.
d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo
I en toda la indumentaria y/o vestimenta que cuenten
con la designación comercial y/o el logo de la agencia. |
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CUARTA PARTE
Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES Y DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES |
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ARTICULO 20º.-
Modificase el artículo 35º del anexo de la Resolución S.T. Nº
237/07 el que dirá “Será obligación de los agentes de viajes durante
toda la realización del viaje contar siempre con un coordinador, que
exhiba credencial habilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas.
Cuando se supere dicha cantidad de turistas mencionadas en alguna
fracción se podrá atender mediante un “asistente de coordinador de
turismo estudiantil” que haya dado cumplimiento a su debida registración
impuesta por la presente Resolución.
Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación ante requerimiento
de la Secretaría de Turismo de la Nación:
a) Listado actualizado que incluya a todos
los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE
TURISMO ESTUDIANTIL.
b)Copia del contrato suscripto con cada
contingente.
c)Certificados de cobertura de accidentes
personales, asistencia medico y farmacéutica y constancias de asistencia
al viajero.
d)Ficha medica de cada turista usuario con
firma aclarada con número de matrícula de medico autorizado, como así
también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el
turista sea menor de edad. “
ARTICULO 21º.- Incorporase a la modalidad de pago de
multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicas o
jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a la presente
Resolución.
ARTICULO 22º.-
Determínanse las infracciones formales y los montos de multa, de los
cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, de conformidad a
lo estipulado por la Resolución S.T. Nº 435/08:
a) La falta de exhibición en cada sector de
la/s página/s de internet que la agencia utilice para comercializar,
promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo
estudiantil de la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del
Fiduciario y los logos incorporados en el Anexo I y II o III,
que sea claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).-
b) La falta de exhibición en cada sector de
la/s página/s de internet que utilice para comercializar, promocionar,
ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil de los
datos correspondientes a las paginas de internet
www.turismo.gov.ar,
www.turismoestudiantil.gov.ar,
www.cuotacero.com.ar. y/o la falta de un sector especifico, en el
cual se deberán comunicar toda la información relativa a las garantías
establecidas por la Resolución S.T. Nº 237/07, cuyos contenidos mínimos
se encuentran en el Anexo IV de la presente. PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).-
c)La falta de inclusión a cada contrato que
celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por la
Resolución S.T. 237/07, cuyos contenidos mínimos se integran en el
Anexo IV de la presente, que sea claramente legible.
PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).-
d)La utilización en viajes de turismo
estudiantil de un Coordinador de Turismo Estudiantil y/o Asistente no
registrado/s y/o de acuerdo a la cantidad de pasajeros estipulada por la
normativa vigente: PESOS UN MIL ($ 1000), quedando derogado lo
establecido el inciso c) del artículo 7º de la Resolución S.T. Nº
435/2008.-
ARTICULO 23º-.
Modificase el inciso f) del artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 435/08
el que dirá “f) La falta de exhibición de la ficha medica de cada
turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de medico
autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o
representante legal cuando el turista sea menor de edad: PESOS
TRESCIENTOS ($300.-).” |
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DEL REGISTRO DE COORDINADORES DE TURISMO
ESTUDIANTIL Y SUS ASISTENTES |
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ARTICULO 24º.-
Modificase el artículo 37º del Reglamento de Turismo Estudiantil
aprobado por Resolución S.T. Nº 237/07 el que dirá: ”Registro de
Coordinadores de Turismo Estudiantil. Crease el Registro de
Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
Para poder desempeñarse como Coordinador de turismo estudiantil, se
deberá acreditar:
a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.
b) Tener estudios de nivel medio o
secundarios completos.
c) No contar con antecedentes criminales
conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del
Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
d) Declarar bajo juramento la/s empresa/s
para las que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier
modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de
producida, conforme al modelo aprobado por la presente
e) Dar cumplimiento y aprobar a los cursos
de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de
Calidad Turística de la Secretaria de Turismo de la Nación.
Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten haberse
desempañado con anterioridad al dictado de la presente quedan
reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter, en
tanto se inscriban dentro del período y plazo que también se establezca,
acreditando los requisitos de los incisos a), c), d) y e) del presente
artículo.ARTICULO 25º.-
Incorporase el artículo 37º bis del Reglamento de Turismo
Estudiantil que dirá ”ASISTENTES. Quienes se desempeñen
como “Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil”, también deberán
registrarse acreditando:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
b) No contar con antecedentes criminales
conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y
Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
c) Dar cumplimiento y aprobar a los cursos
de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de
Calidad Turística de la Secretaria de Turismo de la Nación.
d) Declarar bajo juramento la/s empresa/s
para las que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier
modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de
producida, conforme al modelo aprobado por la presente.
Toda la documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte
magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario de
solicitud de registración.
ARTICULO 26º.-
Incorporase el artículo 37º ter del Reglamento de Turismo Estudiantil
que dirá: “VIGENCIA. Será obligatorio para mantener
vigente la registración que anualmente se acredite lo establecido por el
inciso b) del Artículo 37º bis aprobado por la presente con anterioridad
a cada 15 de junio, como así también dar cumplimiento y aprobar a todos
los cursos de capacitación en las modalidades que se dispongan.” |
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QUINTA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS |
|
ARTICULO 27º- Las
disposiciones del Artículo 24º del Reglamento de Turismo Estudiantil
aprobado por Resolución S.T. Nº 237/07 continuarán vigentes hasta el día
31 de diciembre de 2009, momento en el que quedarán derogadas y
únicamente será aplicable en lo sucesivo lo estipulado por el art. 24º
bis incorporado por la presente.-
ARTICULO 28º.- Las disposiciones de los Artículos 6º y
19º serán exigibles a partir del 1º de junio de 2009 a excepción de lo
estipulado en el inciso d) del art. 19 que será obligatoria a partir del
31 de diciembre de 2009.
ARTICULO 29º.- Las
disposiciones de los Artículos 16º, 17º 18º son exigibles para las
nuevas contrataciones que se efectúen, no así para las
prestaciones de servicios contratadas que estén pendientes al día de la
fecha.-
ARTICULO 30º.- Las
disposiciones del Artículo 20º serán exigibles incluso a las
prestaciones de servicios pendientes de ejecución al día de la fecha a
excepción de la registración de los Coordinadores y Asistentes de
Turismo Estudiantil que se regirá por lo establecido por el artículo
siguiente.-
ARTICULO 31º.- Sin
perjuicio de las competencias y facultades propias de la Autoridad de
aplicación, el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo
Estudiantil , se implementará en las formas y condiciones que autorice
esta Secretaría dentro de los ciento ochenta (180) días de la presente
Resolución.
ARTICULO 32º.-
Regístrese, y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 271/09 |
|
"Anexos
obligatorios en folletería y material de difusión" |
- Anexo I |
- Anexo II |
- Anexo III |
- Anexo IV |
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